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Gobierno extiende vigencia de cédulas de identidad para extranjeros 
Autor: Comunicado   /   Publicado: 2015-10-19      
La medida que busca paliar los efectos negativos de la paralización ilegal de los funcionarios del Registro Civil e Identificación, permitirá que las cédulas vencidas puedan ser utilizadas en diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de este documento. 



A raíz de la paralización de actividades de los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), se ha dispuesto una serie de medidas que buscan moderar lo más posible el impacto que ello pueda significar en la situación de los extranjeros.

El Gobierno decidió emitir un Decreto que extenderá la vigencia de las cédulas de identidad de extranjeros hasta el 31 de diciembre de 2015, como una de las medidas paliativas para enfrentar la paralización ilegal de los funcionarios del Registro Civil e Identificación.

Con fecha 15 de octubre y firmado por el Vicepresidente de la República, Jorge Burgos, firmado por el Vicepresidente de la República, Jorge Burgos, y por los ministros del Interior (s), Mahmud Aleuy; y de Justicia (s), Ignacio Suárez ; el Decreto N° 1385 señala que se extiende “hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive, la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para extranjeros, vencidas y por vencer, entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de diciembre del mismo año, para ser utilizadas en diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de esta documentación”.

La paralización de actividades que el próximo martes cumplirá tres semanas ha imposibilitado a cientos de miles de personas realizar trámites de todo tipo, por lo que esta medida -adoptada por el gobierno- facilitará desarrollar diligencias de tipo laboral o viajar al exterior, entre otras.

En este último caso, es decir, para viajar fuera de Chile, los extranjeros deberán portar adicionalmente la documentación que acredita su situación migratoria: visas estampada, certificado de permanencia definitiva o comprobante de solicitud en trámite.

El gobierno ya emitió una circular a la PDI con el fin de permitir la entrada y salida por los recintos fronterizos de extranjeros residentes que no porten cédulas o éstas se encuentre vencidas, siempre que tengan sus permisos de residencia vigentes y cuenten con documentos de identidad y pasaporte de su país.

Adicionalmente, otra medida adoptada para enfrentar el paro injustificado de los funcionarios del Registro Civil es que, a partir del miércoles21 de octubre, el Departamento de Extranjería y Migración proporcionará claves únicas de acceso al portal de Registro Civil para que los extranjeros residentes puedan obtener certificados de antecedentes.

Además, en el caso de trámites de nacionalización, permanencia definitiva y visas, se podrán iniciar sin la necesidad de presentar el  certificado de antecedentes o bien presentando un certificado antiguo que haya sido emitido en los tres meses anteriores.

Las medidas son las siguientes:

I. Cédula de identidad para extranjeros.

1. Se extiende vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015 de cédulas de identidad vencidas y por vencer durante este año.

2. El SRCeI permitirá la obtención de cédulas de identidad, fuera del plazo legal, hasta 30 días después de terminado el paro de sus funcionarios, y siempre que hubiesen registrado sus permisos de residencia en PDI. En el mismo período, el DEM y las Intendencias no sancionarán (ni con amonestación ni con multa) por no cedular dentro del plazo legal.

3. La PDI permitirá la salida y regreso al país de extranjeros residentes que no hayan obtenido su cédula de identidad dentro del plazo legal, sin denuncia a la autoridad administrativa, hasta 30 días después de terminado el paro de sus funcionarios, y siempre que hubiesen registrado sus permisos de residencia en PDI. 

4. La PDI permitirá la salida y regreso al país de extranjeros residentes que hayan extraviado su cédula de identidad, hasta 30 días después de terminado el paro de sus funcionarios, siempre que exhiban comprobante de pérdidas ante Carabineros de Chile o comprobante de bloqueo temporal en la página web del SRCeI.

II. Certificado de antecedentes.

1. Se acogerá a trámite las solicitudes de visa, permanencia definitiva y nacionalización, que se presenten sin certificado de antecedentes, pero no se otorgará el beneficio hasta que éste se entregue a la autoridad competente.

2. Se admitirán certificados de antecedentes que, a la fecha de su presentación a la autoridad, se encuentren hasta 90 días vencidos.

3. El Departamento de Extranjería y Migración, a partir del miércoles 21 de octubre, entregará en su Oficina de Atención a Público, una Clave Única para la obtención de certificados de antecedentes en la página web del SRCeI.



 
 
 
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