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Situación y desafíos en Chile en el Día Mundial Contra la Trata De Personas
Autor: Denisse Araya Castelli/ ONG Raíces   /   Publicado: 2015-07-30      
por Denisse Araya *
Hoy, 30 de julio, se conmemora el Día Mundial contra la Trata de Personas, definido el 2013 por Naciones Unidas (Asamblea General A/RES/68/192).


Las alarmantes dimensiones que ha ido adquiriendo la Trata de Personas a nivel mundial, especialmente de mujeres y niñas/os, pone cada vez más en disyuntiva a los Estados y a la comunidad internacional debido a que, por sus enmarañadas características, su enfrentamiento se ha ido transformando en un desafío altamente complejo de abordar.

El intrincamiento de este hecho criminal radica en la estratégica y bien organizada cadena delictual, generalmente asociada a otros delitos. En la trata pueden participar tanto mafias internacionales como también pequeñas redes locales, ejecutando el circuito de la captación, traslado, acogida y recepción de las víctimas y empleando diversos y eficientes métodos para ello. El principal objetivo de estas operaciones es la explotación de seres humanos, que puede concretarse enexplotación sexual, explotación laboral (maquilas, agrícola, maderera, minera, otras), reclutamiento forzoso en casos de conflictos armados, actividades ilícitas, e incluso la comercialización de órganos. Las víctimas provienen, principal, aunque no exclusivamente, de sectores empobrecidos y entornos donde la vulneración de derechos es asunto cotidiano. Esta situación es utilizada por las y los captadores (“enganchadores/as”) quienes, generando un clima de cercanía, seguridad y, por sobre todo, un mundo de ensueño les engañan, valiéndose de la precariedad de sus condiciones de vida, de la desinformación y del legítimo deseo de las personas de tener nuevas, rápidas y mágicas oportunidades para cambiar su vida.

Sin duda, aunque costó años, Chile ha avanzado en el enfrentamiento de esta extrema violación a los derechos fundamentales de las personas. Hoy contamos con la ley 20.507, una modificación al código penal, con una activa Comisión Intersectorial contra la Trata de Personas que coordina todas las instancias estatales, incorporando a organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), se han llevado a juicio a tratantes y hoy día, 30 de julio, el Estado de Chile lanza una Campaña contra la Trata.

Es muy relevante que se realicen diversas y permanentes acciones preventivas y formativas sobre esta grave explotación de seres humanos, dado que la naturalización, la tolerancia cultural y social frente a este delito, lo favorece y mantiene. Si bien, cambiar esta mirada que culpabiliza a las víctimas de Trata no es tarea fácil porque implica la modificación de ciertas actitudes y prejuicios fuertemente arraigados, es necesario iniciar ese proceso instalando un discurso que apunte hacia el cambio paulatino de esta visión, de allí que es imperioso intensificar las acciones de sensibilización, manteniéndolas en niveles públicos y locales.

Esta mirada frente al delito no es un detalle considerando que, a pesar del avance legislativo, recientemente, 8 de junio 2015, en el juicio al caso de los ciudadanos paraguayos/as tratados con fines de explotación laboral (Grupo Errázuriz), el tribunal oral en lo penal de Santa Cruz, absolvió a tres imputados. 

Esto responde, por un lado, a que el Estado de Chile al momento de legislar sobre la Trata de Personas optó por acoger el mínimo requerido por el protocolo de Palermo (1), no considerando a la explotación laboral como uno de los fines de la trata de personas.

Obviamente esto es gravísimo, considerando que el estándar probatorio para poder acreditar la existencia de trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta es altísimo, dado que, el fenómeno de la trata de personas no es ampliamente comprendido por los operadores jurídicos (incluyendo a jueces y fiscales) y, en el imaginario colectivo está la imagen del esclavo atado con grilletes y privado absolutamente de la libertad, sin entender que ello no es más que casi una caricatura de la esclavitud en el siglo XIX y una situación muy distinta a la que podemos entender como esclavitud en el siglo XXI, en que las redes de comunicación son múltiples y muy distintas, y lo que implicaba esclavitud hace un par de siglos no es idéntico a como hoy se vivencia esta esclavitud, considerando que actualmente nos encontramos en una época en la que ‘supuestamente’ hemos ido ganando derechos de distinta índole, por lo que tratar como un objeto a un ser humano es negarle su derecho más esencial: su dignidad, y con ello reducirlo a esclavo, de formas mucho más sutiles pero igualmente violentas en el contexto de la cultura imperante. 

En ONG Raíces estuvimos en contacto con las víctimas paraguayas implicadas en este juicio, y tenemos la certeza de la esclavitud y violación de derechos que ellos/as vivieron: mala alimentación, no pago de sus salarios, si existía pago se les descontaba la “deuda” de traslado, ‘alimentación’, ‘albergue’ (en un espacio donde no se podía albergar a más de 20 personas dormían 50), por mencionar solo algunas.  Al parecer estas situaciones ‘no revisten de la máxima gravedad internacional’ como tan claramente aparece en la sentencia antes mencionada:

“A este respecto el tribunal apreció que las exigencias del tipo penal son altísimas, pues revisten la máxima gravedad internacional. …
…  Dada la eliminación del concepto de explotación laboral, la expresión en que podrían incluirse conductas de abusos extremos en orden laboral es la de trabajos o servicios forzados, pero en ello debe aplicarse suma rigurosidad para impedir que se tuerza el sentido claramente definido de la ley. Lo mismo ha de considerarse respecto de los conceptos de esclavitud, servidumbre y prácticas análogas. 
En este contexto, el tribunal apreció que los hechos acreditados respecto de las condiciones laborales y de vida que padecieron los indicados paraguayos en el país, si bien pueden equivaler a abusos y prácticas reprochables e ilegales por parte de su empleador, no bastan para satisfacer los contenidos anteriormente aludidos, así como las directrices básicas que ellos entregan, que, como se dijo, apuntan a sancionar casos de extrema gravedad, repudiados a nivel internacional y que incluso reúnen elementos que permiten catalogarlos como crímenes de lesa humanidad (2)”. 

Asumir la aplicación de los derechos humanos es una acción que debe ser entronizada en cada una/o de nosotras/os, desde pequeñas/os, caminando hacia una cultura de derechos.   Única forma de ir asumiendo y respetando los derechos de los demás, aspecto que debemos ir trabajando todos/as, día a día. 

Dado la invisibilización, el desconocimiento y la falta de conciencia de esta violación de derechos, la trata de personas, se requiere con urgencia generar acciones de prevención, sensibilización y formación.  Formación intensa y profunda a jueces, fiscales y defensores en DDHH, de modo tal que logren comprender el alcance de los conceptos de trabajos forzados, esclavitud y servidumbre en el concierto del ordenamiento jurídico internacional en pleno siglo XXI.

Asimismo, es necesario que se introduzcan modificaciones al artículo 411 ter del Código Penal (20.507), de manera que la explotación laboral quepa, sin más, como una de las finalidades de la trata de personas, solo así se podrá frenar el abuso, maltrato y mercantilización de los y las trabajadores migrantes que vienen a Chile a realizar trabajos sin calificación, ellas/os deben ser respetadas/os en sus derechos.


(1)  Protocolo para Reprimir, Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención PNUD contra la Delincuencia Organizada Transnacional de las Naciones Unidas. Palermo, 2000.

(2) Es clarísimo y así ha sido asumida por la comunidad internacional, que la trata de persona es una violación extrema a los derechos humanos, sin embargo, en el Estatuto de Roma no está catalogada como como un crimen de lesa humanidad.

* Denisse Araya Castelli es directora  de Corporación ONG Raíces.

 
 
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